0.114- Bandera – Denuncia
D E N U N C I A – B A N D E R A S |
Ilmo. SR.:0 Estimado Sr. Alcalde, hemos podido comprobar que en el Ayuntamiento de Oleiros que V.I. dirige, no ondea la enseña nacional española ni autonómica, como manda la Ley 39/1981 que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas. 0 Queremos recordarle la obligación que tiene de cumplir y hacer cumplir la Ley en toda la extensión de la palabra. En concreto nos estamos refiriendo al cumplimiento de la Ley 39/1981 de fecha 28 de octubre (BOE 271) en la que su Artículo tercero. punto o apartado 1 dice: 0 La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.0
Artículo cuarto
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En las Comunidades Atónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
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Artículo quinto
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Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
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Artículo sexto
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1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
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2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
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También queremos recordarle que recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de julio de 2007, en la que se ratifica en el criterio de la Sentencia de fecha 14 de abril de 1988, no deja lugar a dudas sobre la interpretación de Ley, y entre sus conclusiones, en una de ellas dice: 0 «Debe ondear la bandera de España. La primera, en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado, en los que la bandera debe de ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento…» 0 Por lo que le instamos a que vuelvan a ser izadas, todas aquellas enseñas que por Ley deban de estar izadas en el balcón del Ayuntamiento, encima de la puerta principal del edificio, lugar este, que desde siempre han estado izadas.
0 También le instamos a izarlas en todos aquellos edificios en los que se encuentre alguna Concejalia, oficinas o bibliotecas, etc, etc, dependientes de ese Ayuntamiento o Administración Local. 0 Esperando que cumpla con la Ley en el plazo de tiempo más breve posible. Quedamos a su disposición, para lo que V.I. pueda disponer |