Esta Web está al servicio de todos los vecinos. Vamos a ayudar a todas aquellas personas que se sientan perjudicadas por el incumplimiento de las Leyes Medioambientales o Sanitarias.
Tiene que primar la sensatez y la cordura y la buena voluntad
Hagamos de Oleiros una parroquia comprometida con el medioambiente, con los vecinos. Seamos ejemplo para las demás parroquias en esta materia.- Ánimo.
Las Leyes dicen:
Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 9: Deberes de uso, conservación y rehabilitación.
1.- Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones deberán:
a. Destinarlos a los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.
b. Mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino y con arreglo a las normas de protección del medio ambiente, del patrimonio y de la rehabilitación.
4.- Los propietarios de tierras conservarán y mantendrán el suelo natural y en su caso la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua.-
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Artículo 199 : Deber de conservación y ordenes de ejecución.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán manternelos en las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ley.
2. Los Ayuntamientos ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audencia de los interesados, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones con indicación del plazo de realización. Cuando la entidad de las obras lo requiera, el Ayuntamiento exigirá al obligado la solicitud de licencia acompañada del proyecto técnico correspondiente.
Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios que estuviesen dentro del límite del deber de conservación ..etc..
4. En caso de incumplimiento de la orden de ejecución de obras, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas…….etc.-
Por nuestro bien. MANTENER LAS FINCAS LIMPIAS.-
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PERROS, Mascotas
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De acuerdo con las ordenanzas Municipales, los perros cuando salen de paseo con los propietarios, deben de salir con correa y las deposiciones que los perros hagan en la via pública, se deben de recoger, para que los demás vecinos encuentren los jardines, parques y las aceras limpias. Esto es más importante en los jardines infantiles, por las posibilidades de contaminación por parásitos procedentes de los animales.
Vuestros vecinos nos hablan de que se llevan los perros a pasear por zonas de esparcimiento (jardines infantiles, parques, etc.) Esto esta prohibido, debiendo llevar a los animales a hacer sus necesidades a zonas donde haya «monte», que en este ayuntamiento abunda. Esto también es en especial, en los interiores de urbanizaciones, para que no se conviertan en estercoleros
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